Se puso a disposición de la Legislatura la creación de esta nueva normativa «a la mayor brevedad posible». Si bien este código está previsto por la Constitución porteña desde su creación, los funcionarios nunca lo concretaron, es por ello que ahora, el juez Guillermo Scheibler declaró la inconstitucionalidad de esa «omisión».
Este fallo hace lugar a una acción de amparo presentada por organizaciones socioambientales porteñas que lo consideraron como una «gran conquista» frente al «negacionismo climático».
En la actualidad, el Código de Planeamiento Urbano, hoy Urbanístico, y el de Edificación existen. Mientras que el ambiental, más de 25 años después, aún no.
El magistrado señaló que «el órgano deliberante ha adoptado una postura diferente con relación a los restantes códigos, ya que, a pesar de que ha sancionado numerosas leyes en materia ambiental, no ha demostrado actividad eficaz tendiente al dictado del código en cuestión.
Finalmente, el juez concluyó con que la falta de esa normativa durante más de 25 años implicó en todo ese tiempo «consentir que leyes en materia ambiental sean sancionadas sin el debido respeto al procedimiento participativo previsto en la Constitución, esto es, sin que se garantice el derecho de la población a presentar reclamos y observaciones.