El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible estableció el régimen jurídico ambiental para los dragados de puertos y canales de acceso para propiciar la correcta gestión y monitoreo de las operaciones, así como la reutilización del material y la disminución progresiva de concentraciones de contaminantes.
El dragado (excavación por debajo del nivel del agua) es un servicio esencial para el normal funcionamiento de los puertos que posibilita la accesibilidad y operatividad de las infraestructuras, como así también la creación de nuevas instalaciones y el mantenimiento de las existentes. Con el fin de evaluar la incidencia ambiental en el área de influencia, los puertos industriales y/o comerciales deberán presentar periódicamente un Programa de Monitoreo de Emisiones Gaseosas, su Gestión de Residuos y un Programa de Monitoreo de Efluentes Líquidos.
Fuente, Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible