Hace pocos días se dio a conocer que el director de Control y Fiscalización Pesquera, Julián Suaréz, renunció luego de que una autoridad de Cancillería diera de baja una orden destinada a detener un buque que estaba pescando sin autorización. 

En ese sentido, el exfuncionario explicó que en el último tiempo su trabajo se vio limitado a los reclamos y pedidos de otros dirigentes, por lo que no se le permitía cumplir con sus labores debidamente. 

La actividad del buque Tai An

El barco que detonó su retirada pertenece al empresario chino Liu Zhinjang y se encontraba navegando por aguas donde habita la merluza negra. Esta especie no puede ser cazada sin una autorización emitida por la justicia; además, hay un límite de presas anuales debido a su categorización delicada. Se trata de un animal protegido a nivel internacional. 

Al respecto, en el vehículo hallaron 163 toneladas de las menos de cuatro mil que se pueden pescar legalmente. Ahora salió a la luz que al menos 60 de ellas correspondían a peces en etapa de desarrollo, algo que no está permitido bajo ningún caso. 

La merluza negra que transportaba el buque corresponde a una especie en peligro.
La merluza negra que transportaba el buque corresponde a una especie en peligro.

Consecuencias

Expertos en ambiente se han pronunciado denunciando que se trata de una “depredación de la vida marina” y un “ataque al frágil equilibrio del ecosistema”. Asimismo, lamentaron la impunidad y la falta de conciencia que existe en algunos sectores. 

Por otra parte, desde la organización ambiental “Sin azul no hay verde” alertaron que el sistema de pesca implementado por el buque Tai An consistió en el arrastre, una técnica aún más peligrosa para los ecosistemas. Tanto así, que calificaron a este hecho como “ecocidio”. 

En ese sentido, criticaron la falta de controles y fiscalizaciones, al tiempo que cuestionaron si se trata, o no, de un hecho aislado. Por otra parte, solicitaron que se le realicen las sanciones correspondientes al barco por incumplir el Régimen Federal de Pesca (ley 24.922) y la Ley General del Ambiente (ley 25.675).