La Constitución Política de Colombia de 1991 incluyó dentro del capítulo de Derechos Colectivos los relacionados con el ambiente, disponiendo que éstos forman parte del derecho a un ambiente sano; la diversidad y conservación ambiental; y por último, el desarrollo sostenible y aprovechamiento de los recursos. Con el tiempo el entendimiento de los derechos del ambiente cambió a raíz de la aceptación de fenómenos críticos como el cambio climático y el agotamiento de los recursos naturales.

 

Por tal motivo la Corte Constitucional colombiana remodeló sustancialmente el alcance jurídico de los intereses colectivos consagrados en la Carta Política, proyectando no sólo su eficacia respecto del cumplimiento, sino su autonomía como derechos de orden especial y esencial, siendo la comunidad y el Estado, los agentes para su cumplimiento.

 

Fuente, Diario Jurídico