Alberto Recondo, juez federal, dejó sin efecto la medida cautelar que suspendía la derogación de la Ley de Tierras establecida en el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 a raíz de un pedido del Centro de Excombatientes de Islas Malvinas de La Plata (CECIM). Así lo resolvió dado que esa entidad no tiene “legitimación” para solicitar la anulación de esa parte de la medida.
En ese sentido, el magistrado resolvió rechazar la acción intentada y dejó sin efecto la decisión con la que Ernesto Kreplac suspendía días atrás el artículo 154 del DNU. Así mismo, señaló que el Centro no posee las facultades para enjuiciar en representación de la comunidad.
Sin embargo, destacó que el CECIM cumple un rol valioso para los ciudadanos de La Plata, manteniendo viva la memoria colectiva del conflicto bélico y honrando a los héroes caídos en la defensa del país.
¿Qué son las tierras para el CECIM?
El organismo promovió a fines de diciembre un amparo para declarar la inconstitucionalidad del decreto que deroga la ley 26.737 “de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales (Ley de Tierras)». Según argumentaron, ésta “pone en crisis los principios de integridad territorial y la soberanía nacional”.
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¿Qué dice la Ley de Tierras?
Entre algunos de los límites que estipulaba la ley derogada está «que las tierras rurales extranjerizadas no superen el 15% de la superficie nacional, provincial o subprovincial»; que «una misma nacionalidad no supere el 4,5% de superficie a nivel nacional, provincial o subprovincial», y que «un mismo titular no tenga más de 1.000 hectáreas, o su equivalente».
Además, la ley «prohíbe la adquisición de tierras rurales que contengan o que limiten con cuerpos de agua de envergadura y permanentes».