El Consejo de Ministros aprobará la posibilidad de que representantes legales de los trabajadores, o los delegados de prevención de riesgos laborales, puedan acordar la paralización de la actividad en una empresa debido a catástrofes y fenómenos meteorológicos.

Dicha iniciativa es promovida por el Ministerio de Trabajo, y es parte del tercer paquete de medidas urgentes frente a la DANA del 28 de octubre que se aprobará este jueves.

La preparación a raíz de la DANA

Por su parte, el Gobierno se dio un lapso de doce meses para aprobar un reglamento que proteja a las personas frente a los efectos del cambio climático en el ámbito laboral. Dicha medida será incluida en todos los convenios colectivos protocolos de actuación en materia de prevención de riesgos frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos.

A raíz de este paquete de medidas, las empresas se verán obligadas a informar lo antes posible de los riesgos y medidas, y a dar instrucciones para interrumpir la actividad, que quedará suspendida hasta que remita el peligro.

Lo que significa «riesgo climático»

Finalmente, se le dará un blindaje en el Estatuto de los Trabajadores de los denominados “permisos climáticos” remunerados, para que la norma laboral reconozca hasta cuatro días de ausencia justificada por imposibilidad de acudir al centro de trabajo, que puede ser extendida hasta que desaparezca la problemática.

Si se llega a la instancia de que sea necesario solicitar más días, las empresas tendrán la posibilidad de recurrir a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor para afrontar “con corresponsabilidad pública” la circunstancia, según informa el Ministerio de Trabajo.