La Sala Primera integrada de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial revocó parcialmente una sentencia en un amparo ambiental hacia Celulosa Argentina S.A..

Dicha sentencia ordenaba a la empresa foresto-industrial el cese de las emisiones conocidas como TRS (total reduce sulfure gas) o “compuesto reducido de azufre”.

La necesidad de supervisar la calidad del aire

Sin embargo, lo que ahora se le exige es que tramite ante la autoridad de aplicación provincial y “las entidades que se consideren técnicamente apropiadas” la supervisión de la calidad del aire en su zona de influencia, sin necesidad de limitar su actividad.

La demanda original expresa que las emisiones afectan la calidad de vida de la población, y por lo tanto, que la empresa no respeta la normativa ambiental vigente.

Los problemas que trajo el accionar

Los amparistas advirtieron que “desde hace tiempo y como consecuencia del desarrollo del proceso industrial llevado a cabo por la demandada (Celulosa Argentina S.A.) se produce en la atmósfera circundante a la planta de procesamiento el esparcimiento incontrolado de sustancias gaseosas que generalmente poseen un olor nauseabundo, que contando con el auxilio del viento como medio de transporte (especialmente en momentos en que sopla el viento Sur – Este) se desplazan hasta sus viviendas, filtrándose en las casas, haciendo prácticamente imposible respirar”.

Sin embargo, la empresa expresó que no hay pruebas de que el TRS ni sus componentes puedan provocar un daño actual o inminente en el ambiente o en la salud de los habitantes.