A través de una directiva aprobada por 499 votos a favor, los miembros del Parlamento Europeo acordaron aumentar las penas para aquellos delitos que provoquen la alteración de un ambiente, ya sea por su destrucción o daños generalizados, irreversibles o duraderos.
Si bien no incluye de manera directa la palabra “ecocidio”, en el preámbulo de la norma se refieren a delitos ambientales comparables con su definición. La misma fue acuñada en 1970 para describir el daño a un ecosistema, en aquella ocasión en referencia al despliegue de un herbicida.
En contra del ecocidio
La nueva directiva habla de crímenes relacionados a la contaminación del agua; la introducción y propagación de especies invasoras; la caza ilegal; la obstrucción a investigaciones ambientales, al igual que la falsificación de documentos vinculados; y la destrucción de la capa de ozono, entre otras. Sin embargo, algunos activistas han denunciado la ausencia de una cláusula relacionada a la exportación de residuos peligrosos a países en desarrollo y al fraude en el mercado de carbono.
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Sobre las penas, éstas dependerán de la duración, la gravedad y/o la reversibilidad de los hechos. Según han confirmado algunos medios de comunicación, muchos de los castigos podrían constar de 8 años de prisión o hasta más si el delito causó la muerte de alguna persona. También se contempla la exclusión de acceso a fondos públicos, entre otras reprimendas.

Reglamentación
La medida contra el ecocidio tendrá que ser incorporada en la legislación nacional de todos los países miembro en un período de hasta dos años. Si bien los legisladores no determinaron si estas obligaciones serán extensibles para las empresas europeas fuera de las fronteras de la Unión, aclararon que cada estado puede optar por hacerlo.