El juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N°12 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de Macarena Marra Gimenéz, condenó a la compañía Nouryon Chemicals -anteriormente conocida como Akzo Nobel e I.C.I Argentina- y al Estado por el entierro clandestino de pesticidas en Santiago del Estero; un hecho que repercutió en la salud de los vecinos.
En total, tres mujeres contrajeron cáncer en un período de trece años y fue el viudo de una de ellas quien inició la demanda. La pena exige la indemnización a los afectados por la exposición al material tóxico.
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Los hechos
Según explican, el desencadenante de estos eventos ocurrió en julio de 1990, cuando Ferrocarriles Argentinos trasladó hacia la localidad santiagueña dos vagones cargados con treinta toneladas de “Gamexane” (el producto químico en cuestión). Estas fueron enterradas en bolsas de polietileno de baja densidad a tan solo ocho metros de profundidad.
Cabe destacar que en aquel entonces no se tomaron medidas de protección ni se tramitó ningún tipo de autorización o evaluación ambiental. Por otra parte, muchas de las sustancias que formaban parte del compuesto, como el DDT y el Lindano, hoy en día se encuentran vedadas dado su nivel de nocividad.
Consecuencias en la salud
Para el año 1994 ya se había realizado la primera denuncia formal por parte de un ambientalista, lo que resultó en una inspección ocular y pericia química que constató su peligrosidad para el ambiente. Sin embargo, el asunto fue cerrado en el 2003 tras la retirada de 200 toneladas de tierra contaminada, las cuales fueron enviadas para su tratamiento y disposición final a una planta especializada en Alemania.
Pese a este proceso de recuperación de la zona afectada, parte del contaminante perduró y resultó en el perjuicio a la salud de las tres familias mencionadas; así lo pudo determinar el Cuerpo Médico Forense. Respecto a los daños, a Ferrocarriles Argentinos se le atribuye el 50 % de la responsabilidad, mientras que la compañía internacional y el Estado cargan con el 30 y el 20 % respectivamente. En esas proporciones deberán hacerse cargo del pago de las indemnizaciones.