El jueves 9 de junio, la provincia publicó en su Boletín Oficial la Ley XVI-146, relativa a la protección de estos ecosistemas, convirtiéndose en la primera de Argentina en regular la materia.

La norma tendrá por objetivo la preservación, conservación, defensa y desarrollo de los humedales que protegen y contribuyen a mantener el equilibrio del ecosistema a partir de los servicios ambientales que brindan para la riqueza natural de la provincia.

Entre los servicios que destaca se encuentra la provisión de agua, el almacenamiento de carbono, la estabilización de microclimas y la mitigación del cambio climático. El texto faculta al Ministerio de Ecología y Recursos Naturales de la provincia a determinar otros servicios de interés social.

Por otra parte, adopta una definición propia de “humedal”, en tanto lo entiende como el ambiente en el que la presencia temporaria o permanente de agua superficial o subsuperficial -incluidas las nacientes con las características de suelos o sustrato que así lo permitan- causan flujos biogeoquímicos propios y diferentes a los ambientes terrestres y acuáticos, con la presencia de biota adaptada a estas condiciones -comúnmente plantas hidrófitas- y suelos hídricos o sustratos con rasgos de hidromorfismo.

La ley también remarca que  el aprovechamiento de los humedales deberá ser planificado considerando un uso sustentable y respetuoso de sus características ecológicas, entre las que no puede prescindirse de su elasticidad -entendida como la relación entre la superficie ocupada durante la fase de máximo anegamiento o inundación y la que corresponde al momento de sequía extrema-, así como de la conservación de los servicios ambientales que brindan.

De ese modo, podrán realizarse en los humedales todos aquellos usos racionales tradicionales que no afecten su correcto funcionamiento y sean compatibles con las finalidades de la norma, lo que debe ser entendido como un gran acierto de los legisladores norteños, en tanto ponderan adecuadamente las tres vertientes del desarrollo sostenible, es decir, en su triple faz económica, social y ambiental.

Para lograr cumplir con sus objetivos, ordena la creación de un Registro Provincial de Humedales, que abarcará la identificación, ubicación, uso sostenible y clasificación de los humedales en toda la provincia y establecerá un ordenamiento territorial de humedales, identificando a tales áreas y realizando estudios de impacto ambiental ante la posibilidad de obras de infraestructura, emplazamiento o actividades.


Fuente: Diario Judicial